El comercio mundial de alimentos y las barreras no arancelarias / Ana I. Sanjuán

oye-closed - 11 Jan, 2019

Ana I. Sanjuán
Unidad de Economía Agroalimentaria y de los Recursos Naturales
   Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA)
Instituto Agroalimentario de Aragón (IA2)
Visiting Researcher at EU Commission-JRC Seville

Tras una larga crisis, las exportaciones se ven como un mecanismo impulsor de la recuperación económica y la generación de empleo. El sector agroalimentario ha demostrado un fuerte dinamismo en este sentido, aumentando su presencia en los mercados exteriores, si bien, su consolidación y expansión, requiere mantener su competitividad exterior. Tras el estancamiento en las negociaciones multilaterales de Doha, la UE ha reorientado su política comercial hacia acuerdos bilaterales y/o regionales. Dichos acuerdos, al tiempo que pueden favorecer el acceso a nuevos mercados que en la actualidad no figuran entre los destinos habituales de las exportaciones españolas (p.ej. Canadá, Corea del Sur, India) pueden también representar una intensificación de la competencia en el mercado interno de la UE (p.ej. países del Norte de África).

Existe consenso tanto en los círculos políticos como académicos en señalar que las ganancias más sustanciales de dichos acuerdos no se derivan tanto de reducciones arancelarias, dado el nivel ya bajo de aranceles existente gracias a las sucesivas rondas negociadoras de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sino de la armonización, reconocimiento mutuo y/o reducción de Medidas No Arancelarias (MNAs). Prueba de ello es su inclusión en las agendas negociadoras más ambiciosas, como es el caso del ahora estancado TTIP con EEUU, donde las barreras técnicas, medidas sanitarias y fito-sanitarias, así como las indicaciones geográficas ocupan un lugar destacado. Otros indicios de la importancia concedida a las MNAs son los esfuerzos continuados que, desde la OMC y otras instituciones internacionales (UNCTAD, etc…) se vienen haciendo por recopilar, clasificar y cuantificar el impacto de las MNAs sobre el comercio agroalimentario a nivel mundial. Existe la percepción de que el alcance de dichas medidas no arancelarias, en términos de productos y volumen de comercio afectados, y el abanico de medidas aplicadas, ha ido aumentando en los últimos años, dando lugar a la percepción de que están reemplazando a los aranceles como medidas proteccionistas.

Cumplir con las reglamentaciones de los países de destino, certificaciones, evaluaciones de conformidad, controles e inspecciones fronterizas (entre otros) implica la asunción de costes, fijos (p.ej. inversiones necesarias para adaptarse a los estándares exigidos) y variables (p.ej. inspecciones en cada expedición), por parte de las empresas exportadoras, que encarecen el producto en el mercado de destino, merman su calidad (ej. productos perecederos), o comprometen la venta en el momento adecuado por demoras. Conocer tales medidas resulta primordial para que las empresas puedan adaptarse a las exigencias de los mercados exteriores y mantener su competitividad.

En su clasificación más extensiva, UNCTAD distingue hasta 16 tipos distintos de MNAs. Aparte de reglamentaciones (sanitarias, técnicas y sus procedimientos de conformidad), contemplan medidas relativas a cantidades (cuotas, prohibiciones) y precios (subvenciones); y otras que imponen restricciones en términos de inversiones, distribución, competencia, etc… Algunas de estas medidas cumplen con un fin más claramente proteccionista y comportan una reducción del comercio y una elevación del coste. Otras, sin embargo, persiguen objetivos legítimos, tales como la protección medioambiental y de salud pública, pero incluso en este caso, pueden representar importantes restricciones al comercio, especialmente si están pobremente diseñadas. De hecho, la aplicación de medidas técnicas y sanitarias ocupa un lugar prominente entre las quejas emitidas ante la OMC. No obstante, algunos resultados teóricos y empíricos apoyan un impacto positivo sobre el comercio cuando, por ejemplo, su cumplimiento ofrece garantías de calidad y seguridad superiores que incentiva la demanda de alimentos de una procedencia concreta.

A modo de ejemplo, desde la Unidad de Economía Agroalimentaria del CITA hemos estudiado el patrón de medidas técnicas y sanitarias que regulan el comercio mundial del porcino. El grado de heterogeneidad es elevado, tanto en intensidad como en diversidad, aplicándose más medidas sanitarias que técnicas, en tanto que aquellos países más expuestos al comercio exterior también imponen más regulaciones. Entre los 10 principales importadores, se aplican hasta 35 tipos de medidas sanitarias y 22 técnicas. Algunos tipos de medidas se aplican de forma más uniforme que otras. Por ejemplo, todos los grandes importadores utilizan regulaciones sobre el límite máximo de contaminantes no-microbiológicos, restricciones de ciertas sustancias en alimentos, piensos y sus contenedores, etiquetado, requisitos higiénicos e inspecciones. Países como EEUU destacan por una mayor carga regulatoria (combinando intensidad y diversidad de medidas aplicadas); la UE ocupa una posición intermedia, junto con Nueva Zelanda, Canada y Brasil; mientras que China se encuentra entre los países con menor carga regulatoria. Es interesante constatar que, cuando enfrentamos el patrón regulatorio de la UE con el resto de países importadores, el grado de convergencia es relativamente bajo. Los diez principales importadores comparten entre sí un 30% de las medidas sanitarias y un 20% de las medidas técnicas. La UE en particular, despliega un patrón regulatorio que es más similar al de China y EEUU (un 40% del tipo de medidas es compartido), y más distante al de Nueva Zelanda y Canada (20%).

Estos valores ilustran el reto que supone intentar alinear los patrones regulatorios para favorecer el comercio sin disminuir la protección sanitaria, así como los costes o dificultades a los que se enfrentan los exportadores para cumplir con las exigencias en los mercados de destino. Y estas cifras no son más que la punta del iceberg del abanico regulatorio vigente, en tanto que incluso dentro de un mismo tipo de medidas, las especificaciones pueden variar (p.ej. los residuos contemplados o el valor específico de sus umbrales).

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