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M.ª Paz Ferrer

21/12/14

El Gobierno aprueba los últimos Reales Decretos de aplicación de la nueva Política Agraria Común

El sexteto de RD es el siguiente:

1.º El Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, que establece cómo será la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2.º El RD 1076/2014, que incluye la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, que estarán vigentes para el periodo de aplicación 2015-2020.

3.º El RD 1077/2014, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

4.º El RD 1078/2014, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas.

5.º El RD 1079/2014 para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

6.º Y el RD 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.

Según destacan desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), el elemento fundamental del nuevo sistema de ayudas directas de la PAC es el régimen de pago básico, que supone el paso a un nuevo sistema de ayudas directas desacopladas de la producción, en función de las 50 regiones (inicialmente eran 24) con un potencial agrario similar establecidas en esta nueva norma.

«Esta orientación regional de la nueva asignación de derechos de pago básico va a permitir que las ayudas reflejen mejor la realidad productiva actual de la agricultura española, lo que garantizará una correcta distribución de las mismas entre las tierras agrícolas en función de dicha productividad», continúa el comunicado divulgado desde el Ministerio.

Las comarcas se corresponderán con un modelo productivo (secano, regadío, cultivos permanentes y pastos). Como novedad, y por recomendación de Bruselas, la asignación de derechos no se vinculará al cultivo, sino a «criterios objetivos y no discriminatorios», que todavía están por definir.

Tasa regional

«Además, las regiones que se establezcan para el nuevo régimen de pago básico tendrán, como elemento indicativo, un valor de referencia en forma de tasa regional. Cada derecho de pago básico que se asigne tenderá, de forma limitada, al valor de referencia regional que le corresponda, en función de la región en la que esté asignado».

En el RD de asignación se recogen también los requisitos que hay que cumplir para poder beneficiarse de la nueva asignación de derechos de pago básico, ya que el 31 de diciembre de 2014 los derechos de pago único existentes desaparecen.

Así, según el Artículo 3, dedicado a los beneficiarios y requisitos:

1.- «Podrán concederse derechos de pago básico por dos vías:

a) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a los agricultores activos que obtengan derechos de pago básico derivados de la primera asignación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.

b) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a los agricultores activos que obtengan derechos de pago básico:

1.º De la asignación de la reserva nacional regulada en el artículo 23.

2.º Mediante cesiones, reguladas en el artículo 28.

2.- Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.

Respecto a los tipos de derechos de pago básico, se clasifican en función de su origen:

a) Derechos procedentes de la asignación inicial: aquellos que se asignan a

agricultores con arreglo a lo establecido en el artículo 10.

b) Derechos procedentes de la reserva nacional: aquellos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.

Se mantiene la regla de que con un mínimo 20 % de los ingresos se perciba la PAC, pero se abre la posibilidad de que aquellos que no alcancen ese porcentaje y demuestren que realizan actividad o conservan su explotación en buen estado sí reciban la ayuda. Para la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), están muy decepcionados con el Gobierno porque no ha sido «capaz de defender las necesarias políticas de priorización en favor de un sector agrario profesional en nuestro país». Según su punto de vista, se ha perdido una «histórica oportunidad para orientar las ayudas de la PAC a las explotaciones profesionales que generan empleo y riqueza en el medio rural. Caza-primas, absentistas y especuladores, grandes beneficiados».

En cuanto a los aspectos que sí cambian, hay algunos que lo hacen de manera notable, como el concepto “agricultor activo”. Desde la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (Asaja) lamentan que la Comisión Europea no haya sido capaz de mantener «su propia iniciativa para legitimar a los destinatarios de la PAC e insta al Magrama a mantener sus criterios sobre agricultor activo, y tanto en las circulares de desarrollo de los RD como en los controles pertinentes se garantizara que los fondos PAC se destinen a los profesionales agrarios que desarrollan una actividad productiva efectiva».

«La definición de agricultor activo, tal y como la ha venido defendiendo el Ministerio, con el apoyo de las organizaciones agrarias y autonomías sigue siendo, en opinión de Asaja, no solo perfectamente válida, sino de aplicación directa y obligada para la inmensa mayoría de los futuros beneficiarios, y solo a título excepcional y superando estrictos controles que justifiquen su admisibilidad se incluirían a los eventuales preceptores que no cumplan con la norma establecida de obtener una parte de los ingresos agrarios directamente del mercado para acceder a los pagos directos de la PAC».

La tramitación de la nueva PAC dará comienzo a mediados de mayo del año próximo y para agosto tendrá lugar previsiblemente la primera asignación provisional.

En el año 2015 se asignarán nuevos derechos en base al número de hectáreas admisibles que estén a disposición de los agricultores en dicha campaña. Se establece una limitación individual del número de derechos a asignar, de tal forma que no se asignarán más derechos en 2015 que hectáreas admisibles fueran declaradas por cada agricultor en la campaña 2013.

El valor inicial de dichos derechos se calculará partiendo de la base del total de pagos directos, desacoplados o que se desacoplen, percibidos en la campaña 2014.

Reserva nacional

Adicionalmente, se regula una reserva nacional de derechos de pago básico que ha de emplearse de forma prioritaria para facilitar la participación de jóvenes agricultores y agricultores que comienzan su actividad agrícola y para atender otras situaciones específicas. También, de forma general, se mantienen las normas sobre la transferencia y la utilización de los derechos de pago.

La nueva norma incorpora la aplicación de un régimen simplificado para pequeños agricultores que se fundamenta en un sistema de derechos independientes en el caso de explotaciones cuyos importes de pagos directos en la campaña 2015 no superen los 1250 euros.

Por último, el 1 de marzo próximo se abrirá ventanilla para que agricultores y ganaderos presenten solicitudes correspondientes a campaña de ayudas 2015.