Unidad de Apoyo FEGA · Oct 02, 2015 - 08:30
El 15 de mayo de 2014 concluye la PAC actual, a los efectos de poder ceder derechos de pago único.

Las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, que se realicen a partir del 16 de mayo de 2014, se regirán ya por las reglas de la nueva PAC, recogidas en el Reglamento (UE) 1307/2013 y en las disposiciones de aplicación de la Comisión, todavía en tramitación y por tanto susceptibles de sufrir variaciones. Según la información de la que se dispone en estos momentos, para que con la cesión se transfiera el derecho a recibir derechos en 2015, tanto vendedor como comprador o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo que se establezcan para la campaña 2015.

Además, en el caso de que el cesionario (comprador o arrendatario) no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, y no tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es decir, no pudiera ser asignatario de derechos de pago básico por si mismo, podrá recibir del cedente (vendedor o arrendador) el derecho a recibir derechos de pago básico, si las partes lo acuerdan en el contrato y siempre que se cumplan el resto de los requisitos.