Unidad de Apoyo FEGA · Oct 01, 2015 - 10:27
Se van a aceptar este tipo de transacciones siempre y cuando exista un único documento que justifique la compraventa de la explotación. Por lo tanto, una cesión de derechos basada en una compraventa de explotación en proindiviso para ser aceptada deberá llevar anexa la siguiente documentación:
 Cláusula de compraventa entre vendedor de los derechos y comprador de los mismos (la cláusula que establece el Real Decreto en base al artículo 20 del Reglamento). Este documento estará firmado por el agricultor que cede sus derechos junto con la explotación y el que compra dichos derechos (en vuestro ejemplo la persona que va a explotar la tierra tras la compra de la misma).
 Documento de compra-venta de la explotación en proindiviso. Este documento estará firmado por los 3 participantes en esta compra-venta: el vendedor y las dos personas que compran la explotación en proindiviso de las cuales una deberá ser el explotador que también compra los derechos. Lo que no podrán existir son dos documentos como si fuesen dos ventas distintas y cada una de una parte de la explotación.