Unidad de Apoyo FEGA · Aug 06, 2018 - 10:46
En casos de duplicidad de recintos, debe ponerse en contacto con su comunidad autónoma para que analice la situación y le indique el procedimiento a seguir. Para incluir superficie en la solicitud única, éstas hectáreas deben de estar a disposición del titular de la misma, ya sea en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o aparcería y por lo que comenta en su consulta, no es el caso de la persona que está declarando estas superficies, por lo que seguramente la resolución de la duplicidad que comenta se resolverá a su favor. Respecto a su pregunta de si puede usted “recuperar” los derechos del otro solicitante, le indicamos que no es posible ya que los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes, no a las superficies. El agricultor, debe cumplir los requisitos de agricultor activo y actividad agraria establecidos en la normativa nacional para poder percibir el pago de las ayudas directas y en cada campaña, debe declarar unas superficies en las regiones correspondientes que justifiquen la utilización de esos derechos, pero que son independientes de los mismos y que incluso pueden variar de una a otra campaña. Por tanto la única posibilidad es que llegaran a un acuerdo por el que le comprara los derechos de pago básico que le interesaran.