Unidad de Apoyo FEGA · Jul 20, 2018 - 08:10
Los derechos de pago básico no se asocian a un cultivo ni a una superficie concreta. La superficie admisible que usted incluya en su solicitud de ayudas, que puede ser esas 6 ha de olivar, le sirve para justificar los derechos de pago generados, siempre y cuando, esta superficie, pertenezca a la misma región del derecho.
La forma en la que un agricultor activo puede acceder al cobro de la correspondiente ayuda de pago básico:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 7/2018 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la recepción de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2018 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
En lo que respecta a las ayudas a la primera instalación o a las ayudas incluidas en programas de desarrollo rural, debe dirigirse a la oficina de atención de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso Castilla-La Mancha, ya que la Comunidad Autónoma es el organismo encargado de tramitar y gestionar las solicitudes de ese tipo de ayudas.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.