Unidad de Apoyo FEGA · Jun 21, 2018 - 09:30
Tal y como describe la Circular 7/2018 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, a un agricultor que no posee derechos previos de pago básico y que solicite derechos de pago a la reserva nacional, se le asignarán un número de derechos igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud en la campaña, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso establecidos para recibir dicha asignación de derechos de reserva nacional.
En concreto, el punto 3.1.b de la citada Circular establece que la autoridad competente estudiará si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11 del R.D. 1075/2014 en relación con la actividad agraria y carga ganadera, mediante los controles establecidos en las Circulares de controles administrativos y controles sobre el terreno de la campaña, así como en la Circular de Agricultor Activo y Control Previo de la Actividad Agraria.
Tal y como se ha explicado, el número de derechos de pago es igual al número de hectáreas admisibles determinadas que estén a disposición del agricultor en cualquiera de las formas de titularidad, ya sea propiedad o arrendamiento, por lo que en el caso de arrendar superficie y justificar esa superficie en su solicitud, podría recibir la asignación correspondiente.
En cualquier caso es la comunidad autónoma el organismo encargado de verificar el cumplimiento de estos requisito y de realizar las comprobaciones correspondientes, por tanto, puede dirigirse a la oficina de atención de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.