Unidad de Apoyo FEGA · Jun 21, 2018 - 09:19
Para poder percibir la ayuda de joven agricultor debe cumplir los siguientes requisitos, según se indica en artículo 25 del R.D. 1075/2014, actualmente en vigor para este periodo 2015-2019:
a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
b) En su caso como persona física debe cumplir además:
1. Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.
2. Que se instale por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico
3. Que disponga de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional