Unidad de Apoyo FEGA · May 21, 2018 - 12:26
Para el aprovechamiento y declaración de los pastos, entendemos que en el caso de tratarse de fincas privadas, debe establecer una relación contractual con los propietarios que se lo permita, en el caso de ser propiedad pública, deberá ser la Autoridad Gestora, la que autorice el uso y declaración de los pastos.
En cualquier caso, le instamos a que se dirija al organismo competente de su Comunidad Autónoma, para que le informe de la legislación aplicable en esta materia, puesto que puede haber aspectos diferenciales propios de la misma.
Para la activación de los derechos deberá disponer de superficie admisible que corresponda a la misma región que sus derechos.