Unidad de Apoyo FEGA · May 21, 2018 - 12:20
Tal y como indica la Circular de Coordinación del FEGA 1/2018 de “Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico”: los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, que no será exigible al heredero en caso de que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea; por lo que su madre no les puede ceder los derechos al no ser ustedes agricultores activos y en caso de ser activos la cesión de derechos no puede ser temporal, debería ser definitiva.
Para más información puede usted acudir a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto