Unidad de Apoyo FEGA · May 25, 2018 - 11:48
El único requisito en este sentido que establece la legislación es que “las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno de los incluidos en el Anexo VIII del RD 1075/2014 que haya computado como SIE en la solicitud de ayudas correspondiente al año anterior.”
No obstante, debe tener en cuenta que en base a lo establecido en el artículo 12.3 del RD 1075/2014, se podría considerar como una situación de riesgo de abandono a efectos de control, al tratarse de un recinto de barbecho si lo declara de forma reiterada durante tres años consecutivos o más, en caso que quisiera repetir la operación en la campaña siguiente 2019.Y además, para que dicha superficie se considere hectárea admisible, debe realizarse en ella, al menos, una actividad agraria no productiva anualmente si se va a declarar barbecho SIE, esto es, realización de alguna actividad recogida en el Anexo IV del RD 1075/2014 (laboreo, limpieza de vegetación espontánea, etc).