Unidad de Apoyo FEGA · Jun 21, 2018 - 08:27
En primer lugar deberá demostrar mediante la documentación pertinente que la tierra y los derechos estaban en propiedad de la persona que le deja la herencia, para después tramitar la herencia de derechos que debe ir acompañada de documentos públicos que acrediten fehacientemente la herencia, o bien de un acuerdo acreditado entre los herederos que determine el reparto de derechos, y que primaría sobre el anterior documento.
Para el hacer efectivo el reparto de derechos de pago básico, debe realizarse la solicitud de cesiones de derechos de tipo herencia correspondiente y para acceder al cobro de los mismos, debe presentarse la Solicitud Única dentro de los plazos establecidos en cada campaña.
En caso de que la persona que le deja las 10 ha en herencia, no fuera propietario de los derechos de pago básico, le informamos que no sería posible este cambio de titularidad ya que la asignación de los derechos se realiza al agricultor que ejerce la actividad agraria y no a la superficie.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2018 (1/2018) del FEGA.
Puede encontrar más información sobre las cesiones en la circular de cesiones, la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.