Unidad de Apoyo FEGA · Jun 21, 2018 - 08:04
El Real Decreto 1075/2014, en su artículo 92 “Contenido de la solicitud única” en su apartado establece que “En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman toda la superficie agraria de la explotación y que estén a disposición del titular de la misma, ya sea en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación de superficies comunales por parte de una entidad gestora de las mismas, incluidas aquéllas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda. En el caso de las medidas de ayuda por superficie de los programas de desarrollo rural se deberá también incluir la superficie no agrícola por la que se solicita ayuda.”
En cuanto a las plantaciones de viñedo informar que:
Se mantiene el régimen de derechos de plantaciones de viñedo hasta el 31 de diciembre de 2015. Hasta ese momento para plantar viñedo es necesario disponer de un derecho de plantación de viñedo.
A partir del 1 de enero de 2016, el sistema se modifica debiendo contar con una autorización para poder plantar. Estas autorizaciones no serán transferibles y tendrán una validez máxima de 3 años desde el momento de su concesión.
Para poder obtener una autorización para plantar viñedo la norma comunitaria establece tres vías: por arranque de un viñedo, por reconversión de un derecho que tenga validez a 31 de diciembre de 2015 o bien a partir de un cupo que se pondrá a disposición anualmente y que será como máximo del 1% de la superficie plantada a 31 de julio del año anterior.
Se podrán establecer normas para la limitación de replantaciones o de nuevas plantaciones tanto en DOPs, IGPs como en zonas sin DOP/IGP basándose en las recomendaciones de organizaciones profesionales.
Por tanto, le instamos a que consulte su situación en el Organismo Competente de su Comunidad Autónoma.