Unidad de Apoyo FEGA · Jun 21, 2018 - 08:44
Como usted indica la asignación de derechos de régimen de pago básico se hará sobre la superficie determinada para el grupo de cultivos de pago básico, que será la que resulte de la aplicación de los controles administrativos y los controles sobre el terreno, en su caso, a la superficie declarada.
Y, tal y como indica el artículo 23 del Reglamento 809/2014 en caso de que, una vez asignados los derechos de pago a los beneficiarios de conformidad con el Reglamento (UE) n o 1307/2013, se constate que el número de derechos de pago asignado es demasiado elevado, el número de derechos de pago asignado en exceso revertirá a la reserva nacional. Cuando el error contemplado en el párrafo primero haya sido cometido por la autoridad competente u otra autoridad y no haya podido ser razonablemente detectado por el beneficiario, el valor de las restantes derechos de pago asignados a tal beneficiario se adaptará en consecuencia.
Puede ocurrir, que la asignación de los derechos de pago básico en 2015 se haya calculado en base a una superficie que no ha sido actualizada con los controles comentados. En estos casos existen mecanismos que permiten modificar la asignación de derechos en función de la superficie determinada tras la aplicación de los controles. Para obtener más información sobre el estado de su expediente diríjase a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.