Unidad de Apoyo FEGA · May 25, 2018 - 12:01
Las superficies con uso Forestal en el SigPac no son admisibles para el pago del Régimen de pago Básico, salvo las excepciones contempladas en el artículo 14 del RD 1075/2014.
Según el punto 2 del artículo 14 del mismo RD, sí son superficies admisibles los elementos del paisaje definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, que formen parte de las parcelas agrícolas de la explotación, declaradas de conformidad a lo recogido en el artículo 92 de este real decreto. Según la definición del artículo 2 del RD 1078/2014:
"Particularidades topográficas o elementos del paisaje: aquellas características del terreno tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, terrazas de retención y, cuando la comunidad autónoma así lo determine, majanos, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna, a excepción de aquellas construcciones que pudieran entrañar algún riesgo sanitario para la cabaña ganadera o para la fauna silvestre."
Debe tener en cuenta, además, el apartado 3. ASPECTO PRINCIPAL: PAISAJE, NIVEL MÍNIMO DE MANTENIMIENTO. BCAM 7. del Anexo II del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, que acota los elementos del paisaje objeto de protección, y por lo tanto, admisibles, a aquellos que están dentro de unas dimensiones.
En caso de que la superficie a la que se refiere cumpla las condiciones establecidas en la reglamentación vigente para ser considerada como elemento del paisaje, y teniendo en cuenta que, según dice, constan en SigPac con uso FO, para poder declararlo en su Solicitud Única tiene que presentar una alegación para cambiar el uso de los recintos implicados en el SigPac. Los elementos del paisaje protegidos deberían figurar en SigPac con el mismo uso de la parcela agrícola en la que se encuentren, y preferiblemente, sin formar un recinto independiente. A su vez, deberían estar reflejados en la capa de elementos del paisaje. Por ello, de manera adicional, puede presentar una alegación solicitando la inclusión del elemento del paisaje dentro de un recinto.