Unidad de Apoyo FEGA · Feb 13, 2018 - 08:46
Según el apartado segundo del punto 3 del artículo 14 del RD 1075/2014, se consideran hectáreas admisibles para el Régimen de Pago Básico: "2.º O que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013."
Por tanto, si sus parcelas de nogal fueron forestadas al amparo de la normativa anterior, la ayuda del Régimen de Pago Básico no es incompatible.