Unidad de Apoyo FEGA · Aug 18, 2017 - 12:03
Según el Real Decreto 1075/2014, en el Art. 11, apdo. 5, el cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación, que la Comunidad Autónoma obtiene de los datos proporcionados por las bases de datos de SITRAN (Trazabilidad Animal) según las fechas consultadas. Dichas fechas las establece cada CA, si bien, generalmente coinciden con las que por reglamentación se exigen para los Animales Potencialmente Subvencionables de primas ganaderas. Son por tanto 1 de Enero, 1 de Febrero, 1 de Marzo y 30 de Abril del año de la campaña de la Solicitud. Contacte con su Comunidad Autónoma para que le confirme el método de cálculo.