Unidad de Apoyo FEGA · Feb 16, 2018 - 11:25
La base territorial de las regiones se establece con base en el potencial productivo que presentan así como a la orientación productiva determinada en la campaña 2013 para las superficies declaradas en dicha campaña, en ningún caso se podría modificar la región aunque se modifiquen los tipos de cultivos declarados en el recinto con respecto al año 2013. Esta base territorial se ha fijado en una capa de referencia sobre el SigPac, capa que se considera definitiva una vez ha finalizado el proceso de asignación de derechos de pago básico en el año 2015.
Puede consultar la definición territorial de las regiones que constituyen el régimen de pago básico en el artículo 7 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre.
Para cualquier aclaración o alegación sobre la información del Sigpac en relación con la región de pago básico de un recinto diríjase a la oficina de atención correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que haya presentado la Solicitud Única de ayuda o en la que estén ubicadas las hectáreas.