Unidad de Apoyo FEGA · May 11, 2016 - 11:14
La superficie admisible para percibir las ayudas debe ser aquélla sobre la que se realiza una actividad agraria. Sí se contemplan casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la norma: para un mayor detalle sobre los mismos, deberá dirigirse a la C.A. en la que ha presentado la solicitud. Las condiciones exigibles para los cultivos no son las mismas para todas las ayudas: desacopladas, pago verde según consideraciones o acopladas.

En general para ayudas desacopladas (pago básico y pago verde por diversificación) no hay obligación de cosechar ni de llevar el cultivo a un estado madurativo concreto, pero tienen que existir evidencia de que el cultivo ha existido y no se ha abandonado. En el caso de las ayudas acopladas (arroz, proteicos, algodón, etc) y en el caso de la medida de superficies de interés ecológico del pago verde, cada una tiene sus condiciones específicas que puede consultar en el capítulo 1 del Titulo IV del Real Decreto 1075/2014 en el que se regulan las ayudas acopladas por superficie y en el anexo VIII del mismo Real Decreto en el que se regulan los requisitos y condiciones que deben cumplir las superficies de interés ecológico para el pago verde donde se describen de manera detallada hasta que estado de maduración deben mantenerse los cultivos fijadores de nitrógeno para que puedan considerarse como superficie de interés ecológico.